sábado, 5 de julio de 2014

La Supercom sancionó a Diario Hoy por incumplimiento

La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), en concordancia con las atribuciones contempladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y siguiendo un debido proceso iniciado el 10 de junio de 2014, resolvió sancionar al medio de comunicación social impreso Editores e Impresores Edimpres S.A., Diario Hoy, por cuanto incumplió con la difusión de tiraje en 17 ediciones, correspondientes a los días 12, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de mayo, y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de junio de 2014.

En consecuencia, se impuso una multa equivalente a USD 57.800, la que deberá ser depositada o transferida a la cuenta corriente consignada de este organismo de control, dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de su notificación.

Esto, en virtud al artículo 90 de la LOC, en concordancia con el artículo 4 del Reglamento General a este cuerpo legal, para establecer los parámetros técnicos para la difusión del tiraje en los medios de comunicación social impresos.

Antecedentes

-El 10 de junio de 2014, la Intendencia Nacional de Monitoreo y Control y la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría emitieron un reporte interno No. SUPERCOM-INPA-003-2014, en el que se advirtió la supuesta violación de lo dispuesto en el artículo 90 de la LOC, así como la presunta inobservancia al artículo 4 del Reglamento para establecer los parámetros técnicos para la difusión del tiraje en los medios de comunicación impresos, en las ediciones de los días 12, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de mayo, así como de los días 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de junio.

- Luego de la debida notificación al medio de comunicación, se lo convocó a la respectiva Audiencia de Sustanciación, el 01 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación.

-En la fecha mencionada, el medio de comunicación social Editores e Impresores Edimpres S.A., Diario Hoy no compareció a la audiencia de sustanciación y no presentó pruebas de descargo. Sin embargo, se tomaron en cuenta las alegaciones efectuadas por el señor Jaime Mantilla, Director de dicho medio, en un escrito del 13 de junio de 2014, presentado el 16 de junio de este mismo año, ante la SUPERCOM.

-En el referido escrito se señaló que Diario Hoy “había venido cumpliendo con esta obligación legal, hasta el 11 de mayo del presente año…”; y alegó que en virtud de una consulta planteada a la SUPERCOM por el señor Pedro Zambrano Lapenti, Director de El Diario de Portoviejo, el editor de Diario Hoy habría comprendido que “…se podía publicar el dato del tiraje diario en la primera página o en la página principal del diario, la de Opinión, como se venía haciendo hasta el 22 de mayo…”.

-El doctor Gianni Frixone, Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, en representación de la SUPERCOM, sostuvo que el Reglamento para establecer los parámetros técnicos para la difusión del tiraje en los medios de comunicación impresos, fue expedido por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), el 21 de abril de 2014, y publicado en el Registro Oficial No. 239 de 6 de mayo de 2014, por que se encontraba vigente al momento que el medio impreso incumplió con la normativa.

Además, recordó que el artículo 29 de la LOC prevé: “Toda conducta que constituya una restricción ilegal a la libertad de información, será sancionada administrativamente de la misma manera que esta Ley lo hace en los casos de censura previa por autoridades públicas y en los medios de comunicación, sin perjuicio de las otras acciones legales a las que haya lugar”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo cuerpo legal y 77 de su Reglamento General.

Este último señala: “Para todos los casos en los que se cometan infracciones a la Ley Orgánica de Comunicación y este reglamento que no tengan expresamente definida una medida administrativa que la sancione, la Superintendencia de la Información y Comunicación aplicará la medida administrativa que se establece en el último párrafo del Art. 29 de la Ley Orgánica de Comunicación…”.

Luego del análisis de los elementos jurídicos, este organismo de control determinó que la alegación del medio impreso no es pertinente porque el escrito presentada por el señor Jaime Mantilla, director del medio, no es una prueba dentro de este proceso, ya que no tiene relación con los hechos investigados, según indica la resolución.

Además, “la obligación prevista en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Comunicación, en concordancia con el artículo 4 del mencionado reglamento, que tiene relación con la ubicación del tiraje, debió ser cumplida a cabalidad, razón por la cual no existe justificación para su inobservancia”.

En la edición de 12 de mayo de 2014 no consta el número total de ejemplares puestos en circulación; por otro lado, en las ediciones de los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 31 de mayo; y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de junio de 2014, el número de ejemplares circulantes consta en la página 9, sección Opinión, en la parte superior derecha, debajo de los números telefónicos de contacto y de la dirección física del medio de comunicación impreso Diario Hoy.

Por tanto, “no cumplió con la disposición prevista en el primer inciso del artículo 90 de la LOC, cuya obligación responde a la medida de transparencia y derecho de acceso a la información que deben observar los medios”.

Fuente: Supercom

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